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OCT
Derechos del ciudadano
Publicado el Miércoles 17 de Octubre de 2012.
Derechos del Ciudadano ante la Administración Pública
Contenidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC), en la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias y en otras disposiciones de carácter general, los derechos de los ciudadanos ante la Administración del Principado de Asturias se han agrupado por conceptos relacionados con la actividad administrativa ordenados, a su vez, alfabéticamente:
Acceso a cargos públicos
Actos administrativos
Alegaciones
Asistencia de Asesores
Audiencia al interesado
Desistimiento y renuncia de derechos
Documentos
Identificación de Autoridades y personal
Indemnización
Información
Instrucción
Plazos
Protección de datos personales
Prueba
Recursos
Recusación
Representación
Resolución
Respeto
Responsabilidad
Sanciones
Urgencia
Acceso a cargos públicos
Derecho a participar en los asuntos públicos y a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos.
Actos Administrativos
Derecho a que los actos administrativos se adopten en los plazos fijados en las leyes.
Derecho a que los actos administrativos se produzcan por el órgano competente generalmente por escrito, ajustándose al procedimiento establecido, y a que en los casos del artículo 54 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante LRJPAC) estén motivados.
Derecho a solicitar a la Administración del Principado de Asturias la rectificación de los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.
Derecho a conocer los actos y resoluciones que afecten a sus derechos e intereses. Este derecho se hace efectivo a través de la notificación y de la publicación del acto o resolución.
¿Qué ha de contener la NOTIFICACIÓN?
El texto íntegro del acto o resolución con indicación de si es definitivo en vía administrativa, los recursos que procedan, el órgano ante el que hubieran de interponerse y el plazo para su interposición.
¿Cuándo y cómo se debe notificar?
En el plazo de DIEZ DÍAS a partir de la fecha en que el acto haya sido dictado y por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción por el interesado.
¿A quién y dónde?
Al interesado y en el lugar que éste haya señalado en la solicitud. Cuando la notificación se practique en el domicilio del interesado, de no hallarse presente éste en el momento de entregar la notificación, podrá hacerse cargo de la misma cualquier persona que se encuentre en el domicilio y haga constar su identidad.
¿Cuándo se practicará la PUBLICACIÓN?
Cuando el interesado sea desconocido.
Cuando se ignore el lugar de la notificación o ésta no se hubiere podido practicar.
Cuando el acto tenga por destinatario a una pluralidad indeterminada de personas o cuando la Administración estime que la notificación efectuada a un solo interesado es insuficiente para garantizar la notificación a todos.
Cuando se trate de actos integrantes de un procedimiento selectivo o de concurrencia competitiva de cualquier tipo. En este caso, la convocatoria del procedimiento deberá indicar el tablón de anuncios o medio de comunicación donde se efectuarán las sucesivas publicaciones, careciendo de validez las que se lleven a cabo en lugares distintos.
¿Cómo y dónde se hará?
Se hará por medio de anuncios en el tablón de edictos del Ayuntamiento del último domicilio del interesado y en el Boletín Oficial del Principado de Asturias o en el tablón de anuncios del Consulado o Sección consular de la Embajada correspondiente, si su último domicilio conocido radicara en país extranjero.
Derecho a que la Administración del Principado de Asturias ponga en conocimiento de los interesados los actos que no reúnan los requisitos necesarios para surtir efectos en un procedimiento, concediéndoles un plazo de DIEZ DÍAS para cumplimentarlos.
Derecho a solicitar de la Administración del Principado de Asturias que declare de oficio la nulidad de sus actos nulos de pleno derecho a que se refiere el artículo 62 de la LRJPAC, que hubiesen puesto fin a la vía administrativa o contra los que no se haya interpuesto recurso administrativo en plazo.
Derecho a que la Administración del Principado de Asturias no inicie ninguna actuación material de ejecución de decisiones que limiten sus derechos sin que previamente haya sido adoptada la resolución que le sirva de fundamento jurídico.
Derecho a solicitar al órgano competente la suspensión de la ejecución del acto recurrido, así como las medidas provisionales oportunas a los efectos de asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer, siempre que no causen perjuicio de difícil o imposible reparación a los demás interesados, o impliquen violación de derechos amparados por las leyes.
Derecho a que no se le impongan obligaciones pecuniarias no estuvieran establecidas por ley.
Alegaciones
Derecho a formular alegaciones y aportar documentos en cualquier fase del procedimiento anterior al trámite de audiencia, los cuales deberán ser tenidos en cuenta por el órgano competente al redactar la propuesta de resolución.
Derecho a examinar el expediente y formular alegaciones en el trámite de información pública y a obtener de la Administración del Principado de Asturias una respuesta razonada.
¿Dónde y cuándo se examina el expediente?
En el lugar y tiempo que señale el anuncio del Boletín Oficial del Principado de Asturias.
¿En qué plazo se pueden formular alegaciones?
En el señalado en el anuncio (que no podrá ser inferior a VEINTE DÍAS).
Asistencia de Asesores
Derecho a actuar en el procedimiento en defensa de sus derechos e intereses asistidos de asesor.
Audiencia al interesado
Derecho al trámite de audiencia o vista.
¿En qué consiste?
La Administración del Principado de Asturias pondrá a disposición de los interesados el expediente administrativo antes de que se redacte la propuesta de resolución para que puedan examinarlo y, en su caso, presentar alegaciones, acompañando los documentos y justificaciones que estimen convenientes.
¿En qué plazo?
El expediente ha de estar a disposición de los interesados durante el plazo que señale el órgano competente, que no será inferior a DIEZ DÍAS ni superior a QUINCE.
¿Puede la Administración del Principado de Asturias prescindir de este trámite?
Únicamente cuando no figuren en el expediente ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado.
Desistimiento y renuncia de derechos
Derecho a desistir de su solicitud o renunciar a sus derechos.
¿Cómo hacerlo?
Por cualquier medio que permita su constancia. Si la iniciación del procedimiento se hubiera solicitado por dos o más interesados sólo afectarán a los que hubieren desistido o renunciado.
¿Efectos?
Serán aceptados de plano por la Administración del Principado de Asturias.
Documentos
Derecho a presentar ante la Administración del Principado de Asturias escritos de peticiones, solicitudes, reclamaciones y recursos.
¿Qué deben contener dichos escritos?
Deberán contener:
El nombre y apellidos del interesado y, en su caso, de la persona que lo represente, así como la identificación del medio preferente o del lugar que se señale para notificaciones.
Los hechos, razones y petición en que se concrete la solicitud o el acto que se recurra y por qué se recurre
El lugar y la fecha.
La firma del solicitante o recurrente o acreditación de la autenticidad de su voluntad expresada por cualquier medio.
El órgano, centro o unidad administrativa a la que se dirige.
Las demás particularidades exigidas, en su caso, por las disposiciones específicas.
Lugar de presentación
En los siguientes registros y oficinas:
En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan o en los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración del Principado de Asturias, a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, o a la de las Entidades Locales que hubiesen suscrito el oportuno convenio con el Principado de Asturias
En las oficinas de Correos.
En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
En cualquier otra que establezcan las disposiciones vigentes.La Administración del Principado de Asturias establecerá los días y el horario en que deban permanecer abiertas sus oficinas y registros y hará pública la relación de las oficinas de registro propias o concertadas, sus sistemas de acceso y comunicación y horario de funcionamiento.
Derecho a obtener copia sellada de los documentos que presenten y de los contenidos en los expedientes y a la devolución de los documentos originales, excepto de aquéllos que deban formar parte de los expedientes. A estos efectos, los ciudadanos podrán presentar junto con sus solicitudes, escritos y comunicaciones una copia de los documentos que presenten que será cotejada por los registros de la Administración del Principado de Asturias. Derecho a exigir el correspondiente recibo que acredite la fecha de presentación en las oficinas públicas de los escritos de solicitud, recursos, reclamaciones o comunicaciones o, en su caso, copia sellada en la que figurarán tales extremos.
Derecho a no presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento o que ya se encuentren en poder de la Administración del Principado de Asturias. No obstante, el interesado deberá indicar el expediente en que figure el documento y el órgano responsable de su tramitación.
Derecho a acceder a los registros y a los documentos que, formando parte de un expediente, obren en los archivos administrativos, siempre que tales expedientes correspondan a procedimientos terminados en la fecha de la solicitud.
¿Quiénes pueden acceder?
Sólo los interesados, a documentos que contengan datos referentes a la intimidad de las personas. Los interesados y terceros que acrediten un interés legítimo y directo, a documentos de carácter nominativo que sin incluir datos pertenecientes a la intimidad de las personas figuren en los expedientes, salvo los de carácter sancionador o disciplinario.
¿Excepciones a ese derecho?
El derecho de acceso no podrá ser ejercido respecto a los siguientes expedientes:
Los que contengan información sobre los actos políticos del Gobierno del Principado de Asturias, del Estado o de las Comunidades Autónomas, defensa nacional o seguridad del Estado, averiguación de los delitos o intimidad de las personas.
Los relativos a las materias protegidas por el secreto comercial o industrial y a actuaciones administrativas derivadas de la política monetaria.
¿Cómo se ejerce el derecho de acceso?
A través de petición individualizada de los documentos que se desea consultar. Cuando los solicitantes sean investigadores que acrediten un interés histórico, científico o cultural relevante, se podrá autorizar el acceso directo de aquéllos a la consulta de expedientes, siempre que quede debidamente garantizada la intimidad de las personas.
La autorización deberá ser concedida por el titular de la Secretaría General Técnica o Dirección General a la que se encuentre adscrito el archivo o registro o, en su caso, por el responsable del Archivo General.
El derecho de acceso conllevará el de obtener copias o certificados de los documentos cuyo examen hubiera sido autorizado, previo pago en su caso, de las exacciones legalmente establecidas. La expedición de certificados corresponde al titular de la Secretaría General Técnico de la Consejería respectiva.
Identificación de Autoridades y personal
Derecho a identificar a las autoridades y al personal al servicio de la Administración del Principado de Asturias, bajo cuya responsabilidad se tramiten los procedimientos.
Indemnización
Derecho a ser indemnizados por la Administración del Principado de Asturias, de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos y que no tengan el deber jurídico de soportar, salvo los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos.
¿A quién debe dirigirse la reclamación?
A la Administración del Principado de Asturias, si ésta hubiera sido responsable de la lesión patrimonial o, en el caso de responsabilidad concurrente de varias Administraciones, a cualquiera de ellas o a todas ellas.
¿Qué requisitos son necesarios para reclamar?
que se haya producido daño o lesión efectiva, real, en sus bienes y derechos, y que sea evaluable económicamente e individualizada con relación a una persona o grupo de personas.
¿Cuál es el plazo para reclamar?
UN AÑO, contado desde el día siguiente al que se produjo el hecho o el acto que motive la indemnización o de manifestarse su efecto lesivo.
¿Cómo se inicia el procedimiento?
A través de escrito de reclamación especificando las lesiones producidas, la relación de causalidad entre estas y el funcionamiento del servicio público, su valoración económica y el momento en que la lesión efectivamente se produjo, e irá acompañada de cuantas alegaciones, documentos e informaciones se estimen oportunos y de la proposición de pruebas, concretando los medios de que pretenda valerse el reclamante.
Información
Derecho a a ser informados sobre los fines, competencias y funcionamiento de los servicios administrativos pertenecientes a la Administración del Principado de Asturias.
Derecho a obtener información y orientación acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones vigentes impongan a los proyectos, actuaciones o solicitudes que se propongan realizar en el ámbito del Principado de Asturias, y de los procedimientos a seguir.
Derecho a obtener en cualquier momento información sobre el estado de tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados.
Derecho a ser informados sobre el plazo máximo establecido para la resolución y notificación de los procedimientos, así como de los efectos que pueda producir el silencio administrativo (la falta de resolución de la Administración) y de la fecha en la que la solicitud del interesado ha sido recibida por el órgano competente para su tramitación, en los procedimientos iniciados a instancia de aquél.
¿Cómo se ha de producir esta información?
En los procedimientos iniciados de oficio por la Administración del Principado de Asturias, el acuerdo de iniciación deberá ser publicado o notificado a los ciudadanos interesados.
En los procedimientos iniciados a solicitud del ciudadano interesado, la Administración se lo comunicará por escrito dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la recepción de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación.
Instrucción
Derecho a que los actos de instrucción en los que hayan de intervenir se realicen en la forma más cómoda y compatible con sus obligaciones laborales o profesionales.
Derecho a no comparecer obligatoriamente ante las oficinas públicas, salvo que así esté previsto en una norma con rango de ley.
Cuando proceda, la correspondiente citación hará constar el lugar, fecha, hora y objeto de la comparecencia, así como los efectos de no atenderla. La Administración del Principado de Asturias a solicitud del interesado, le entregará certificación haciendo constar la comparecencia.
Plazos
Derecho a pedir a la Administración ampliación de plazos establecidos.
La Administración podrá conceder la ampliación con los condicionantes del artículo 49 de la LRJPAC.
Protección de datos personales
Derecho a la protección de datos personales frente al tratamiento automatizado de los mismos.
Los ciudadanos a los que se soliciten datos personales deberán ser informados de la existencia de un fichero o tratamiento de datos en que figuren sus datos de éste carácter, de la finalidad de la recogida de éstos y de los destinatarios de la información, del carácter obligatorio o voluntario de la respuesta a las preguntas que les sean planteadas y de las consecuencias derivadas de la obtención de los datos o de su negativa a suministrarlos.
Asimismo deberán ser informados de la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso (mediante consulta pública y gratuita al Registro General de Protección de Datos), de rectificación, cancelación y oposición, y de la identidad y dirección de la persona responsable del tratamiento, así como de prestar su consentimiento para el tratamiento y cesión de sus datos personales, salvo las excepciones establecidas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (B.O.E., nº 29, de 14 de diciembre).
Prueba
Derecho a solicitar que se practiquen pruebas en un determinado procedimiento administrativo.
¿Cuándo se solicita?
La petición de prueba puede hacerse en el escrito de iniciación del procedimiento o en cualquier otro momento.
¿A quién debe solicitarse?
Al instructor del procedimiento, que deberá admitirla, salvo que las pruebas propuestas por los interesados sean manifiestamente improcedentes o innecesarias. La resolución por la que se rechacen éstas deberá ser motivada.
¿Cómo y cuándo se practica?
Las pruebas que la Administración del Principado de Asturias considere necesarias serán practicadas en el lugar, fecha y hora que ésta señale, lo que notificará con antelación suficiente a los interesados, indicándoles que pueden acudir asistidos por peritos.
Recursos
Derecho a interponer RECURSO DE ALZADA contra las resoluciones de la Administración del Principado de Asturias que no pongan fin a la vía administrativa y los actos de trámite que decidan directa o indirectamente el fondo del asunto, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento, produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos.
¿Ante quién?
Ante el órgano que dictó el acto o ante el competente para resolverlo.
Los actos dictados por los órganos jerárquicamente dependientes de las Consejerías y los actos de los órganos de gobierno de sus organismos autónomos y entidades de derecho público con personalidad jurídica propia, serán susceptibles de recurso de alzada ante el titular de la Consejería a la que estén adscritos.
¿En qué plazo?
En el plazo de UN MES, a contar desde el día siguiente a recibir la resolución, si el acto fuera expreso y de TRES MESES, si el acto fuera presunto (cuando la Administración no resuelve), que se contará a partir del día siguiente a aquél en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.
Transcurridos dichos plazos sin haberse interpuesto el recurso, la resolución o el acto serán firmes a todos los efectos, salvo en los casos en que se pueda interponer el recurso extraordinario de revisión.
¿Cuándo se podrá entender desestimado?
Si transcurren TRES MESES desde la interposición sin que la Administración resuelva y notifique la resolución, salvo que el recurso hubiera sido interpuesto contra la desestimación presunta de una solicitud por el transcurso de plazo, en cuyo caso se entenderá estimado.
Derecho a interponer RECURSO DE REPOSICIÓN (potestativo) contra resoluciones o actos administrativos que pongan fin a la vía administrativa.
¿Ante quién?
Ante el órgano que los dictó.
¿En qué plazo?
En el plazo de UN MES si la resolución o el acto son expresos, y de TRES MESES si fueran presuntos (si la Administración no resuelve). Transcurridos dichos plazos sólo se podrá interponer recurso contencioso administrativo, salvo en los casos en que se pueda interponer el recurso extraordinario de revisión.
¿Cuándo se podrá entender desestimado?
Si transcurre UN MES desde la interposición sin que la Administración resuelva y notifique la resolución.
Derecho a interponer RECURSO DE SÚPLICA ante el Consejo de Gobierno del Principado de Asturias contra los actos de los titulares de las Consejerías que no agoten la vía administrativa. Las demás reglas son las mismas que las del recurso de alzada.
La Ley del Principado de Asturias 6/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Presupuestarias, Administrativas y Fiscales, que modifica los artículos 24 a 31 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración del Principado de Asturias, suprime este recurso, siendo, los actos de los titulares de las Consejerías que no agotan la vía administrativa, fiscalizables en vía administrativa mediante la interposición potestativa del RECURSO DE REPOSICIÓN o directamente en vía judicial mediante la interposición de un recurso CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. Tal supresión tiene efectos desde el 1 de enero de 2004, fecha de entrada en vigor de la citada Ley de Medidas.
Derecho a interponer el RECURSO DE REPOSICIÓN previo al económico-administrativo, regulado en el Real Decreto 2244/1979, de 7 de septiembre.
¿Ante qué órgano?
Ante el mismo órgano que dictó el acto.
¿En qué plazo?
Dentro del plazo de QUINCE DÍAS contados desde el siguiente a la notificación del acto que se recurre.
Derecho a interponer RECLAMACIÓN ECONÓMICO-ADMINISTRATIVA contra actos de gestión, liquidación y recaudación de tributos y de otros ingresos de derecho público, así como los de reconocimiento o liquidación de obligaciones de la Hacienda Publica.
¿Ante qué órganos?
Ante el Ministro de Economía y Hacienda, el Tribunal Económico-Administrativo Central o los Tribunales Económico-Administrativos Regionales o Locales en reclamaciones previstas en los artículos 8, 9 y 10 del Reglamento de procedimiento en las reclamaciones económico-administrativas aprobado por Real Decreto 391/1996, de 1 de marzo.
Ante el Consejero de Hacienda del Principado de Asturias en única instancia, en reclamaciones que se interpongan en relación con la gestión, liquidación y recaudación de los tributos propios y de otros ingresos de derecho público del Principado de Asturias así como con los actos de reconocimiento o liquidación de obligaciones y cuestiones relacionadas con las operaciones de pago realizadas con cargo a la Tesorería General (artículo 30 de la Ley del Principado 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias y Decreto 38/1991, de 4 de abril, por el que se regula la gestión, liquidación y recaudación de los tributos propios y otros ingresos de derecho público del Principado de Asturias).
¿Cómo se interpone?
Mediante escrito en el que el interesado se limite a pedir que se tenga por interpuesta formulando, además, las alegaciones y aportando los documentos probatorios que crea convenientes a su derecho, pudiendo proponer pruebas. En el escrito habrá de expresarse necesariamente el domicilio en que deban hacerse las notificaciones.
¿En qué plazo?
En el plazo de QUINCE DÍAS, a contar del siguiente al de la notificación del acto administrativo que se impugna, salvo supuestos especiales.
Derecho a interponer RECLAMACIONES EN VÍA ADMINISTRATIVA como requisito previo al ejercicio de acciones civiles y laborales.
¿Ante quién?
Ante el titular de la Consejería competente por razón de la materia.
¿En qué plazo?
Dentro del plazo para el ejercicio de la acción civil o laboral correspondiente.
¿Cuándo se podrán entender desestimadas?
En las reclamaciones previas a la vía judicial civil, si la Administración no notificara su decisión en el plazo de TRES MESES, y en las reclamaciones previas a la vía judicial laboral, si transcurre UN MES sin haber sido notificada la correspondiente resolución.
Derecho a interponer RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN contra actos y resoluciones firmes en vía administrativa, en los siguientes casos:
En actos que al dictarlos se hubiera incurrido en error de hecho que resulte de los propios documentos incorporados al expediente.
Cuando aparezcan o se aporten documentos de valor esencial para la resolución del asunto que, aunque sean posteriores, evidencien el error de la resolución recurrida.
Cuando en la resolución hayan influido esencialmente documentos o testimonios declarados falsos por sentencia judicial firme, anterior o posterior a aquélla resolución.
Cuando la resolución se hubiere dictado como consecuencia de prevaricación, cohecho, violencia, maquinación fraudulenta u otra conducta punible y se haya declarado así por sentencia judicial firme.
¿Ante quién?
Ante el órgano que dictó el acto.
¿En qué plazo?
En el de CUATRO AÑOS siguientes a la fecha de la notificación de la resolución impugnada cuando se trate de error de hecho [ primer caso ]. En los demás casos, en el plazo de TRES MESES a contar desde el conocimiento de los documentos o desde que la sentencia judicial quedó firme.
¿Cuándo se podrá entender desestimado?
Transcurridos TRES MESES desde la interposición sin que la Administración hubiera dictado y notificado la resolución.
Derecho a interponer RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO, en los siguientes casos:
Contra las disposiciones de carácter general de la Administración del Principado de Asturias y contra sus actos de aplicación.
Contra los actos expresos y presuntos de la Administración que pongan fin a la vía administrativa, ya sean definitivos o de trámite, si éstos últimos deciden directamente del fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos.
Contra la inactividad de la Administración y contra sus actuaciones materiales que constituyan vía de hecho, en los términos establecidos en la Ley 29/1988, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (en adelante L.JCA).
¿Qué actos ponen fin a la vía administrativa?
Los siguientes:
Las resoluciones de los recursos de alzada.
Las resoluciones de otros procedimientos de impugnación.
Las resoluciones de los órganos administrativos que carezcan de superior jerárquico, salvo que una ley establezca otra cosa. En el ámbito de la Administración del Principado de Asturias ponen fin a la vía administrativa los acuerdos del Consejo de Gobierno y de sus Comisiones Delegadas.
Las demás resoluciones de órganos administrativos, cuando una disposición legal o reglamentaria así lo establezca.
Los acuerdos, pactos, convenios o contratos que tengan la consideración de finalizaciones del procedimiento.
¿Quiénes pueden interponer el recurso?
Quienes ostenten un derecho o interés legítimo (Véase el artículo 19 de la LJCA).
El recurrente podrá conferir su representación a un Procurador, que tendrá carácter obligatorio en los procesos seguidos ante órganos colegiados, y deberá estar asistido por Abogado en todo caso.
¿Ante quién?
Ante los Juzgados y Tribunales de lo Contencioso Administrativo competentes por razón de la materia o cuantía (Véanse los artículos 6 a 13 de la LJCA).
¿Cómo se interpone?
Mediante la presentación de un escrito citando la disposición, acto, inactividad o actuación constitutiva de vía de hecho que se recurre y solicitando que se tenga por interpuesto el recurso. El escrito de recurso debe contener los datos de cualquier solicitud.
Al escrito se acompañarán los documentos siguientes:
Los que acrediten la representación del compareciente y su legitimación para recurrir.
La copia o traslado de la disposición o del acto expreso que se recurran o indicación del expediente en que haya recaído el acto o el periódico oficial en que la disposición se hubiera publicado.
Los que acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos para entablar acciones las personas jurídicas con arreglo a las normas o estatutos que les sean de aplicación.
¿En qué plazo?
En el plazo de DOS MESES, contados desde el día siguiente al de la publicación de la disposición o al de la notificación o publicación del acto que ponga fin a la vía administrativa, si fuera expreso. Si no lo fuera, el plazo será de SEIS MESES y se contará a partir del día siguiente a aquél en que se produzca el acto presunto.
Recusación
Derecho a recusar a las autoridades o personal al servicio de la Administración a los que se les pueda presuponer una actuación interesada o parcial, excluyéndoles de intervenir en el procedimiento.
¿A quiénes se puede recusar?
A las autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas en quienes dándose alguna de las circunstancias siguientes no se hubieran abstenido de intervenir en el procedimiento:
Que tengan interés personal en el asunto de que se trate o en otro en cuya resolución pudiera influir; que sean administradores de sociedades o entidades interesadas o tengan cuestión litigiosa pendiente con algún interesado.
Que tengan parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con cualesquiera de los interesados, con los administradores de entidades o sociedades interesadas y también con los asesores, representantes legales o mandatarios que intervengan en el procedimiento o que compartan despacho profesional o estén asociados con éstos para el asesoramiento, la representación o el mandato.
Que tengan amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas mencionadas en el apartado b) anterior.
Que hayan tenido intervención como peritos o testigos en el procedimiento.
Que tengan relación de servicio con persona natural o jurídica interesada directamente en el asunto, o que le hubieran prestado en los dos últimos años servicios profesionales de cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar.
¿Cuándo y cómo se puede recusar?
EN CUALQUIER MOMENTO de la tramitación del procedimiento, mediante escrito en el que se expresará la causa o causas en que se funde la recusación.
¿Qué efectos produce?
Suspenderá la tramitación del procedimiento hasta la sustitución, cuando proceda, del recusado. La decisión sobre la sustitución será adoptada por el superior jerárquico del recusado en el plazo máximo de TRES DÍAS a contar desde el día siguiente a la solicitud.
Representación
Derecho a actuar por medio de representante en el ejercicio de sus derechos e intereses.
¿A quién se le puede conferir la representación?
A cualquier persona con capacidad de obrar.
¿En qué casos?
Para todo tipo de gestiones. No obstante, para presentar solicitudes, interponer recursos, desistir de acciones y renunciar a derechos, deberá acreditarse dicha representación.
¿Cómo debe acreditarse?
Por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna (documento público autorizado por Notario o documento privado cuya autenticidad haya sido comprobada) o mediante declaración en comparecencia personal del interesado. Para los actos y gestiones de mero trámite se presumirá dicha representación.
Resolución
Derecho a que la Administración dicte en todos los procedimientos resolución expresa, que decida todas las cuestiones planteadas y sea congruente con las mismas y que sea notificada a los interesados.
¿En qué plazo ha de resolver y notificar la Administración?
EN EL FIJADO POR LA NORMA REGULADORA DEL CORRESPONDIENTE PROCEDIMIENTO.
El citado plazo NO PODRA EXCEDER DE SEIS MESES, salvo que una norma con rango de ley o una norma comunitaria europea establezca uno mayor.
Si la norma reguladora del procedimiento no señala plazo, éste será de TRES MESES.
¿Desde cuándo se empiezan a contar esos plazos?
En los procedimientos iniciados a solicitud del ciudadano interesado, desde la fecha en que la solicitud hubiera tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. En los procedimientos iniciados de oficio por la Administración del Principado de Asturias, desde la fecha del acuerdo de iniciación.
¿Qué ocurre cuando la Administración no resuelve en esos plazos?
Los interesados podrán entender estimadas por silencio administrativo sus solicitudes, salvo en los siguientes casos, ( que se consideran desestimadas):
En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado: cuando una Ley o norma de Derecho Comunitario Europeo establezca lo contrario; en los procedimientos del ejercicio del derecho de petición a que se refiere el artículo 29 de la Constitución Española; en los procedimientos cuya estimación tuviera como consecuencia la transferencia al solicitante o a terceros de facultades relativas al dominio público o al servicio público; y en los procedimientos de impugnación de actos y disposiciones.
En los procedimientos iniciados de oficio por la Administración de los que pudiera derivarse el reconocimiento o la constitución de derechos u otras situaciones jurídicas individualizadas. Se producirá la caducidad en los procedimientos iniciados de oficio en que la Administración ejercite potestades sancionadoras o de intervención susceptibles de producir efectos desfavorables o de gravamen.
Respeto
Derecho a ser tratados con respeto y deferencia por las autoridades y funcionarios
Responsabilidad
Derecho a exigir responsabilidades a las Administraciones Públicas y al personal a su servicio, cuando así corresponda legalmente.
Sanciones
Derecho a la presunción de inocencia. Derecho a ser sancionado únicamente por la comisión de infracción prevista por una ley y mediante el procedimiento legal o reglamentariamente establecido.
Derecho a no ser sancionado por acción u omisión tipificada por disposiciones que no estén vigentes en el momento de producirse aquélla.
Derecho a la retroactividad de las disposiciones sancionadoras cuando le favorezcan.
Derecho a ser notificados de los hechos que se les imputen, de las infracciones que tales hechos puedan constituir y de las sanciones que, en su caso, se les pudieran imponer, así como de la identidad del instructor, de la autoridad competente para imponer la sanción y de la norma que atribuya la competencia.
Urgencia
Derecho a solicitar al órgano competente para resolver el procedimiento la aplicación al mismo de la tramitación de urgencia.
¿Qué efectos tiene?
Reduce a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.